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Sociedad por Acciones, Sociedades Anónimas Cerradas y Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca

Junta Extraordinaria o Acuerdo de Accionistas

  • El artículo 427 del Código de Comercio exige que para modificar los estatutos de una Sociedad por Acciones, se debe celebrar una Junta Extraordinaria de Accionistas. Si la totalidad de los accionistas aprueba los cambios a realizar en la sociedad sin celebrar una junta, se llamará Acuerdo de Accionistas. A su vez, el 57 de la Ley 18.046 sobre Sociedades Anónimas, señala que es materia de Junta Extraordinaria de Accionistas la reforma de los estatutos sociales.
  • En el caso de las SpA, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas o el instrumento en el que conste el Acuerdo de Accionistas debe ser reducida a escritura pública o protocolizada ante notario. En cuanto a las S.A. y las S.A.G.R., el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas debe ser reducida a escritura pública.
  • Complementariamente, debes incorporar la copia digital de estos documentos, según el tipo de sociedad que se trate, al formulario de modificación del Registro de Empresas y Sociedades.