Cargando

Formatos Tipo

Sociedad por Acciones, Sociedades Anónimas Cerradas y Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca

Compraventa de Acciones

  • El artículo 38 del Decreto 702, regula la forma en la que se deben celebrar este tipo de contratos. Para ello, las partes, es decir, el comprador y el vendedor, deben suscribir un instrumento privado ante notario público o bien cada uno ante dos testigos mayores de edad o ante un corredor de bolsa. También podrán efectuar este contrato por escritura pública, suscrita por las partes. Si desean incorporar dicha actuación al Registro de Empresas y Sociedades, deberán hacerlo a través de una anotación, cumpliendo con los requisitos señalados en el Reglamento de la Ley N° 20.659 sobre documentos registrables.