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Preguntas Frecuentes

Sociedad Colectiva Comercial

Es una persona jurídica o sociedad formada por un mínimo de dos socios, quienes responden con todo su patrimonio y de forma solidaria por las obligaciones de la sociedad.


Que, al ser socio, me obligaré con todo mi patrimonio, presente y futuro, para pagar las obligaciones y deudas de la sociedad.


Que los bienes y las deudas propias del socio, se mezclarán con los bienes y deudas de la sociedad, es decir, formarán parte de un mismo patrimonio. Al constituir una sociedad colectiva, se ponen en riesgo los bienes propios presentes y futuros de cada uno de los socios.


Significa que el acreedor de una deuda de la sociedad puede demandar a todos los socios o sólo a uno de ellos, que deberán responder con sus propios bienes por el total de lo adeudado. Si después de demandado uno de ellos, no se obtiene el pago del total de la deuda, el acreedor puede demandar a los demás, por el resto de la deuda.


Puede evitarlo escogiendo otro tipo de sociedad para realizar su emprendimiento, por ejemplo, la sociedad de responsabilidad limitada, muy similar a la colectiva, pero con la diferencia que cada socio se obliga personalmente sólo hasta el monto de lo que hubiere aportado al capital de la sociedad.


Según el Código de Comercio, artículo 352, los estatutos deben contener, como mínimo, las siguientes menciones:


  • Nombres, apellidos y domicilios de los socios;
  • La razón o firma social, que debe contener el nombre de todos los socios o algunos de ellos, terminando con las palabras “y compañía”;
  • Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social;
  • El capital;
  • El giro u objeto de la sociedad;
  • Las utilidades o pérdidas para cada socio;
  • La duración de la sociedad;
  • La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares;
  • Liquidación y división del haber social;
  • Arbitraje;
  • El domicilio de la sociedad;

No, no puede constituir o formar parte de una sociedad colectiva sin autorización del marido, por disposición expresa del artículo 349 del código de comercio. Para constituir o formar parte de una sociedad colectiva comercial la mujer casada en sociedad conyugal debe siempre contar con la autorización del marido.