Una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada terminará:
a. Por voluntad del empresario;
b. Por la llegada del plazo previsto en el acto constitutivo de la empresa;
c. Por el aporte del capital de la empresa a una sociedad;
d. Por dictarse la resolución de liquidación o
e. Por la muerte del titular. Los herederos podrán designar un gerente común para continuar el giro de la empresa hasta por el plazo de un año, al cabo del cual terminará la responsabilidad limitada.