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Preguntas Frecuentes

Registro de Empresas y Sociedades

El Registro de Empresas y Sociedades (RES) es un registro electrónico que dispone de un portal en Internet (www.RegistroDeEmpresasySociedades.cl), al cual deben incorporarse las personas jurídicas o empresas que deseen acogerse a la Ley N° 20.659, para los efectos de ser constituidas o migradas, modificadas, transformadas, fusionadas, divididas, terminadas o disueltas.

El RES es un registro único y rige en todo el territorio de Chile. Es esencialmente público y está permanentemente actualizado a disposición de quien lo consulte en el sitio web, de manera que asegure la fiel y oportuna publicidad de la información incorporada en él.

La información que conste en este Registro da plena fe de su autenticidad y cuenta con valor probatorio en contra de quienes han suscrito los formularios incorporados a este registro y sus empresas.


Por el momento, el registro comprende los siguientes tipos de empresas: Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.), Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL o Ltda.), Sociedades por Acciones (SpA), Sociedades Anónimas (S.A.) y Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca (S.A.G.R.).


La actuación o trámite de una empresa o sociedad en el portal del Registro de Empresas y Sociedades, www.RegistroDeEmpresasySociedades.cl, no tiene costo.


Para firmar una actuación o trámite en el Registro de Empresas y Sociedades se requiere tener Firma Electrónica Avanzada. Quienes no cuenten con Firma Electrónica Avanzada, podrán firmar electrónicamente por medio de un notario público. Las tarifas por el cobro del estampado de la firma electrónica por parte de los notarios públicos, están fijadas en el Decreto Exento 11, de Economía, de 2019 y corresponden a:

Suscripción:

  • Por la firma electrónica del formulario de creación de empresa o sociedad y actividades conexas, cualquiera sea el número de comparecientes que asistan ante un mismo notario por un mismo acto: 0,26 Unidades de Fomento (UF). Revisa el valor actualizado de la UF aquí.
  • Por revisar e incorporar al Registro los documentos necesarios para la firma de cada compareciente, si es que procediera: 0,18 Unidades de Fomento (UF). Revisa el valor actualizado de la UF aquí.
  • Por incorporar en el Registro cualquier otro documento, si es que procediera: 0,07 Unidades de Fomento (UF). Revisa el valor actualizado de la UF aquí.

Migración:

  • Por revisar la coherencia entre el Certificado de Migración al Régimen Simplificado y el Formulario Electrónico de Migración debidamente completado, como así también la firma de este último: 0,39 Unidades de Fomento (UF). Revisa el valor actualizado de la UF aquí.
  • Por revisar e incorporar al Registro los documentos necesarios para la firma de cada compareciente, si es que procediera: 0,18 Unidades de Fomento (UF). Revisa el valor actualizado de la UF aquí.


Los documentos registrables son:

  • Las escrituras públicas o cualquier otro documento que de acuerdo a las leyes tenga la calidad de instrumento público.
  • Los documentos protocolizados (validados ante notario).
  • Los documentos oficiales emitidos por autoridades nacionales o extranjeras, debidamente legalizados y protocolizados en una notaría en Chile.


Pueden constituir una empresa o sociedad en Chile las personas naturales mayores de 18 años, los menores adultos (hombre desde 14 años y mujer desde 12 años) con autorización especial conferida por la justicia ordinaria y, también, las personas jurídicas.


Los requisitos comunes para constituir una empresa o sociedad, cualquiera sea su tipo societario, son:

  • En el caso de personas naturales, ser mayores de 18 años o menores adultos (hombre desde 14 años y mujer desde 12 años) con autorización especial conferida por la justicia ordinaria, y tener RUT.
  • En el caso de las personas jurídicas que quieren constituir otra empresa, tener RUT y firmar el representante legal que haya sido designado.
  • En el caso de los extranjeros que no tienen RUN, pueden solicitar un RUT de inversionista extranjero en el Servicio de Impuestos Internos (SII). Ver más detalles aquí.
  • Tener Firma Electrónica Avanzada o, en caso contrario, acudir a una Notaría para que el notario proceda con su Firma Electrónica Avanzada.


El menor adulto (hombre desde 14 años y mujer desde 12 años), necesita autorización especial conferida por la justicia ordinaria para constituir una empresa o sociedad. En tal caso, él o su tutor legal deberá firmar electrónicamente ante notario.


En caso que la mujer casada en sociedad conyugal se acoja al artículo 150 del Código Civil, es decir, haga uso de su patrimonio reservado, puede firmar con su Firma Electrónica Avanzada personal o concurrir a una Notaría a firmar.

La mujer que no puede acreditar un patrimonio reservado también puede constituir una empresa o sociedad, pero debe hacerlo autorizada por su cónyuge, lo que se debe acreditar ante notario, quien firmará ingresando una glosa que indica que concurrió autorizada por su cónyuge. Esto se debe a que, de acuerdo a la Ley, la administración ordinaria de la sociedad conyugal en Chile le corresponde al marido


El artículo 150 del Código Civil se refiere al patrimonio reservado de la mujer casada en sociedad conyugal, el que rige cuando se cumplen los requisitos que señala dicha norma. De esta manera, y en términos generales, la mujer casada que desempeñe algún empleo o que ejerza una profesión, oficio o industria, independiente de su marido, se considerará separada de bienes respecto del ejercicio de ese empleo, oficio, profesión o industria y de lo que en ellos obtenga.

Ahora bien, incumbe probar a la mujer, tanto respecto del marido como de terceros, el origen y dominio de los bienes adquiridos con su patrimonio reservado, y para ello podrá usar todos los medios de prueba establecidos por la ley.

En el caso de los actos y contratos que celebre la mujer en esta administración separada de la de su marido, ella responderá exclusivamente con los bienes que conformen su patrimonio reservado, es decir, no generarán responsabilidad en los bienes que conforman la sociedad conyugal. Una vez disuelta la sociedad conyugal, los bienes adquiridos por la mujer de la forma establecida por el artículo en referencia, entrarán en la partición de los gananciales, a menos que la mujer o sus herederos renuncien a éstos, en cuyo caso el marido no responderá por las obligaciones contraídas por la mujer en su administración separada.


El patrimonio reservado es aquel que tiene la mujer casada en régimen de sociedad conyugal en virtud del artículo 150 del Código Civil, que le permite tener sus bienes separados de los de su cónyuge cuando ejerce un trabajo o industria de manera independiente de él.

Para que se forme este patrimonio reservado, deben presentarse las siguientes condiciones:

  • La mujer, casada en sociedad conyugal, debe realizar o haber realizado un trabajo.
  • El trabajo que la mujer realiza debe ser separado del de su marido. No ingresa a este patrimonio reservado lo que obtenga la mujer al colaborar con su marido en cualquier actividad productiva.
  • El trabajo debe realizarse durante el matrimonio y durante la vigencia de la sociedad conyugal.
  • El trabajo debe ser remunerado.
Adicionalmente, para que la mujer acredite que ejerce un trabajo separado e independiente de su cónyuge, es necesario contar con un instrumento público o privado que lo certifique, como por ejemplo, patente profesional, comercial, industrial, certificado de cotizaciones, contrato de trabajo, última liquidación de sueldo y/o boleta de honorarios, entre otros.


Sí, puedes constituir una empresa o sociedad con personas extranjeras con permanencia temporal en Chile, pero él deberá tener RUT de inversionista extranjero, el cual se solicita ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).


Sí, puedes constituir una empresa o sociedad. No es un impedimento estar en Dicom, aunque es posible que los bancos e instituciones financieras impongan restricciones a la hora de otorgar financiamiento.


Sí, una misma persona puede constituir tantas empresas o sociedades como estime conveniente. En las Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (E.I.R.L.) hay limitaciones, ya que una persona puede ser titular de varias empresas, siempre y cuando cada de una de ellas tenga un giro comercial diferente.


Sí, debes iniciar actividades nuevamente. Una vez que hayas firmado electrónicamente la empresa o sociedad constituida en el Registro de Empresa y Sociedades, debes hacer el Inicio de Actividades como persona jurídica. En algunos casos podrás conservar la antigüedad adquirida como persona natural: Más información en www.SII.cl.


La principal ventaja de www.RegistroDeEmpresasySociedades.cl es que podrás constituir tu empresa o sociedad de manera rápida y sin costo. De esta forma, podrás separar tu patrimonio personal del patrimonio de tu empresa o sociedad y formalizar tu emprendimiento ante bancos e instituciones financieras, proveedores, clientes e instituciones públicas, entre otros beneficios.

Además, las empresas o sociedades constituidas en www.RegistroDeEmpresasySociedades.cl no requieren ser publicadas en el Diario Oficial ni inscritas en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, conforme a lo señalado expresamente por el artículo 21 de la Ley 20.659.


Sí, debe quedar estipulado en el formulario de constitución de la empresa o sociedad, el aporte al capital social que introduce cada uno de los socios. Éste puede consistir en dinero, en créditos o en cualquier otra clase de bienes que le transfiere el dueño o constituyente, socio o accionista a la empresa o sociedad, los cuales deben ser descritos uno a uno.


Sí, es importante, porque si no incluyes todos los giros, no aparecerán en la emisión de boletas o facturas de la empresa o sociedad, lo que puede acarrear problemas para con terceros y también con el Servicio de Impuestos Internos (SII).


Para realizar la migración de una empresa o sociedad constituida en el Régimen General, debes dirigirte al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces, correspondiente al domicilio de tu empresa, y solicitar un “Certificado para Migración al Régimen Simplificado", el cual tiene una vigencia de 30 días desde su emisión, plazo dentro del cual deberás:

  • Ingresar a la actuación o trámite de Migración en www.RegistroDeEmpresasySociedades.cl.
  • Completar el formulario con la información entregada en el certificado emitido por el Registro de Comercio.
  • Suscribir la migración.
Tratándose de sociedades de personas y en caso que el Registro de Comercio te solicite una Escritura de Migración, descarga uno de los siguientes modelos:

Modelo de Escritura de Migración EIRL
Modelo de Escritura de Migración LTDA


No. En el Régimen Simplificado no se requiere de un abogado para completar y suscribir los formularios presentes en www.RegistroDeEmpresasySociedades.cl.

La información del formulario para la constitución de una empresa o sociedad debe ser ingresada por una de las personas interesadas en constituirla o quién sea designado para ello. Luego, debe ser firmado con la Firma Electrónica Avanzada personal o por un Notario.


Si has hecho inicio de actividades, para disolver tu empresa o sociedad debes acudir previamente a la oficina del Servicio de Impuestos Internos (SII) correspondiente al domicilio tributario, donde debes realizar la declaración del Término de Giro. Luego de eso, la forma más habitual de disolver la sociedad será que el constituyente o los socios, de común acuerdo, suscriban el formulario de “Disolución”. Hay otras formas de poner término a la sociedad, que dependerán del tipo de empresa o sociedad de que se trate.


¿Cómo completar el formulario en el Registro de Empresas y Sociedades?

El número de atención es un código numérico que el sistema asigna automáticamente cuando solicitas un formulario de un trámite o actuación. Es importante, porque es el número que te permitirá retomar el trámite en www.RegistroDeEmpresasySociedades.cl si no lo finalizas de una sola vez. Además, en caso de no contar con Firma Electrónica Avanzada personal, es el número que te solicitarán en la Notaría para suscribir el formulario mediante la firma ante notario.


Si no deseas continuar con un determinado trámite o actuación, simplemente no debes firmar tu número de atención. Mientras la actuación no sea firmada, ésta no tiene ninguna validez legal.


Para buscar tu número de atención debes ingresar a www.RegistroDeEmpresasySociedades.cl con tu RUT y clave. En la página principal, puedes presionar el botón “Mis actuaciones pendientes” y se desplegarán tus actuaciones pendientes y finalizadas, con sus correspondientes números de atención. Asimismo, podrás ver tus solicitudes de rectificación y saneamiento.


La tramitación de una actuación puede continuarla tanto la persona que la inició como los socios o los representantes, quienes la tendrán en su bandeja de entrada al iniciar sesión en nuestra página, asociada a un número de atención.

Los notarios también pueden acceder a cualquier actuación con el número de atención para suscribirla con su Firma Electrónica Avanzada.


Sí, puedes hacerlo. Sin embargo, esto podría presentar inconvenientes al momento de solicitar una patente municipal, ya que la municipalidad debe autorizar la actividad económica que se quiere desarrollar en esa dirección. Por ello, te recomendamos solicitar y revisar el Certificado de Informaciones Previas en la municipalidad respectiva, antes de constituir su sociedad.


No, no existe un capital mínimo establecido por la ley. Sin embargo, en caso de requerir financiamiento, consúltalo con el banco o la institución financiera correspondiente.


La diferencia radica en que el capital pagado es aquel que se aporta al momento de la constitución de la empresa o sociedad y, por consiguiente, ingresa a la caja social en ese acto, mientras que el capital por pagar corresponde al que se va incorporando en el plazo en que el constituyente, los socios o accionistas establezcan en los estatutos.


Permiten a el o los apoderados de la empresa o sociedad, actuar a nombre de esta misma frente a otras personas naturales o jurídicas. Sin estas facultades, es muy probable que se dificulte realizar diferentes trámites ante otras instituciones o empresas.


Asegúrate de ingresar todos tus nombres y apellidos tal como figuran en tu cédula de identidad, en letras minúsculas y sin tildes (acentos) ni caracteres especiales.

En caso de persistir el problema, copia los nombres y apellidos desde un certificado emitido por el Registro Civil y pégalos en el campo correspondiente del formulario respectivo.


Si tu sociedad se encuentra en proceso de liquidación concursal, deberás indicarle al liquidador concursal que nos comunique por escrito o a través de una solicitud de apoyo, la resolución judicial donde se nombra a los liquidadores para realizar el cambio de manera interna. El Registro de Empresas y Sociedades procederá, además, a anotar la sentencia judicial.
Para obtener mayor información sobre reorganización y liquidación concursal voluntaria de empresa, ingresa aquí.


MODIFICACIÓN LEGAL (LEY N° 21.366)

Entre las modificaciones incorporadas por la ley N°21.366, se encuentran la creación del Registro de Poderes para las sociedades de Tu Empresa en un día, dentro del cual se podrá otorgar poderes directamente mediante formularios electrónicos, además de la posibilidad de incorporar poderes otorgados fuera del sitio electrónico del Registro.

También se crea un Registro de Accionistas electrónico para las sociedades de Tu Empresa en un día que deban llevar dicho registro de acuerdo con las leyes propias que las regulan, entre otras modificaciones.


La modificación de la ley entra en vigor el día 01 de febrero del 2023.

Sin embargo, en una primera etapa, que comienza el 23 de noviembre 2022, las sociedades de capital que no han designado a su gerente general o administrador definitivo deben realizar la designación a través del sitio web del Registro de Empresas y Sociedades.

Además, a contar de la misma fecha las sociedades que lleven Registro de Accionistas, podrán ingresar sus datos en el Registro de Accionistas Electrónico que el Registro de Empresas y Sociedades dispone en su sitio web.


Las personas jurídicas acogidas al régimen simplificado deberán designar al gerente general o administrador, para efectos de las inscripciones en los Registros de Accionistas y de Poderes. Para ello, el gerente general o el administrador definitivo debe ingresar al sitio web del Registro de Empresas con su Clave Única y registrar la designación.


Todas las sociedades que, de conformidad a las leyes propias que las regulan, deban tener un Registro de Accionistas, es decir, todas las SpA, las sociedades anónimas cerradas y las s.a.g.r. y hayan sido constituidas o migradas a Tu empresa en un día , deberán llevarlo exclusivamente de manera electrónica en el Registro de Empresas y Sociedades.


No, si realiza una compraventa de acciones en el tiempo intermedio entre que vino a actualizar el registro de accionistas y el 01 de febrero de 2023, debe anotar la transferencia en el Registro de Accionistas que ya posee (libro físico, software, etc,) e informar al Servicio de Impuestos Internos. La actualización en el Registro de Accionistas electrónico podrá hacerla a partir del 01 de febrero del 2023.


Es un registro electrónico donde podrás incorporar, delegar, modificar o revocar poderes que otorga la sociedad a sus administradores o a quienes la representen. Este es un registro público que se aplica a todas las sociedades inscritas en el Registro de Empresas y Sociedades (Tú empresa en un día).

Este registro permite inscribir poderes otorgados mediante una escritura pública y también permite registrar poderes por medio de un formulario electrónico.


Es un medio electrónico que le permite nombrar un gerente o administrador (es) para sociedades que no designaron desde la constitución, tienen otra forma de administración o si sólo tiene administración con directorio. Esta designación puedes realizarla a por medio de un instrumento externo o mediante el formulario, en ambos casos deberá completar los datos solicitados y concurrir a una notaría para finalizar la actuación.


Podrás modificar los poderes otorgados al gerente general o a los administradores u otorgar poderes especiales a terceros. Esta modificación puede realizarla fuera del sistema, adjuntando un documento que complemente la modificación. En este caso firmará la modificación el gerente o administrador de la sociedad.

Si realiza la modificación por medio del formulario deberá completar la información solicitada y firmar electrónicamente.

Para las sociedades de capital con Directorio (S.A. o SpA) el formulario de modificación lo suscribirán los directores.

En las sociedades de capital con “Otra forma de administración” (SpA) el formulario de modificación lo suscribirán los accionistas.

En caso de que firmen los directores o accionistas, se deben identificar en el paso 2.

En las sociedades de personas, los socios suscribirán la modificación de poderes.


Sí, podrá confirmar en los cargos a quienes se señalaron como administradores provisorios en los estatutos. Puede realizar la ratificación mediante un documento externo, fuera del sistema. En este caso debe adjuntar el documento al formulario y firmará la ratificación el gerente o administrador/es.

Si realiza la ratificación por medio del sistema:

En las sociedades de personas (SpA) con directorio, los directores suscribirán el formulario de ratificación

En las sociedades de personas (SpA) sin directorio, los accionistas suscribirán el formulario de ratificación


Sí, a través de la actuación de delegación podrá delegar en un tercero la totalidad o parte de los poderes entregados a un gerente o administradores. Se puede delegar a diferentes personas y quien recibe la delegación de poder, no puede delegar a su vez.

El Gerente General o Administradores solo puede delegar si tiene el poder de delegación en el Registro de poderes o consta de alguna manera en el estatuto de la sociedad.


Es un trámite que permite revocar los poderes y otorgarlos en una misma actuación al Gerente, Administradores o a terceros. La revocación puede realizarse mediante un documento externo, adjuntándolo al formulario y firmando electrónicamente el gerente o administrador.

Si se realiza la revocación por medio del formulario enn las sociedades de capital los accionistas suscribirán la revocación con otorgamiento.

Suscribirán la revocación con otorgamiento los directores en caso de las sociedades con administración mediante Directorio.

En las sociedades de personas (Ltda y EIRL) los socios suscribirán la revocación con otorgamiento.


Puede descargar el certificado de vigencia de poderes desde el portal. El certificado de vigencia de poderes indicará, a la fecha de su emisión, si los poderes y delegaciones de facultades para representar a las sociedades se encuentran vigentes o han sido modificados o revocados.


Es un registro electrónico donde se deben anotar los traspasos de acciones, además de mantener un listado actualizado de accionistas.

Se aplica solo a las sociedades de capital (Sociedad Anónima, Sociedad por Acciones, Sociedad Anónima de Garantía Recíproca) inscritas en el Registro de Empresas y Sociedades (Tú empresa en un día).

Este registro será obligatorio desde el 01 de febrero del 2023.


Sólo tendrán acceso a la información contenida en el Registro de Accionistas, los accionistas, el gerente, los administradores o apoderados de la sociedad especialmente facultados para ello. El acceso a la lista de accionistas, o a todo o parte de la información del Registro de Accionistas, se efectuará por medio del gerente general en las sociedades anónimas, o del administrador, en el caso de las sociedades por acciones que no dispongan de un gerente general, de acuerdo a las normas que regulan cada tipo social.


Es la carga inicial de los datos de los accionistas y sus respetivas acciones. Donde deberás ingresar los datos personales de los accionistas. Nombre, Rut, dirección, e-mail, acciones, entre otros.

Esta actuación debe ser realizada por el administrador o gerente de la sociedad, quien debe estar individualizado e inscrito en el registro de poderes.


Sí, estará habilitada la actuación que permitirá actualizar la información del registro de accionistas. Para modificar el Registro de Accionistas, primero debes haber realizado la Apertura de Libro.

La modificación del libro debe ser realizada por el administrador o gerente de la sociedad, quien debe estar individualizado e inscrito en el registro de poderes.

Si la administración no está designada debe ingresar al Registro de Poderes y realizar la actuación correspondiente.


Sí, dentro de las actuaciones podrá registrar la compra/venta, cesión o adquisición a cualquier título de las acciones de la sociedad, o celebrar una compraventa de acciones directamente en el sitio. Esta actuación podrá ser iniciada por la parte vendedora o compradora de las acciones.

Es importante considerar que una vez que se suscribe la cesión de acciones el gerente o administrador de la sociedad deberá ingresar con su clave única a sus actuaciones pendientes para autorizar dicha cesión.


Podrá registrar cualquier tipo de traspaso de acciones realizado de manera externa. Puede incorporar compraventa, cesiones de acciones, posesión efectiva, sentencias arbitrales, etc.

Si realiza la compraventa de manera externa, las partes, es decir, el comprador y el vendedor, deben suscribir un instrumento privado ante notario público o bien cada uno ante dos testigos mayores de edad o ante un corredor de bolsa, los que podrán ser los mismos si cedente y cesionario suscriben el instrumento en un mismo acto. También podrán efectuar este contrato por escritura pública, suscrita por las partes y luego registrarlo. Siempre se deberá adjuntar el documento o título donde conste dicho traspaso, compraventa o cesión.

Esta actuación podrá ser iniciada por la parte vendedora o compradora de las acciones.


Sí, podrá celebrar la suscripción de acciones nuevas emitidas por la sociedad, en que esta misma actúa como vendedora o cedente. El contrato de suscripción puede realizarse directamente en línea de forma electrónica en este registro o registrando un contrato de suscripción otorgado de manera externa. Para el caso que la suscripción se hubiere otorgado en un acto externo al registro, se deberá adjuntar el instrumento donde conste el contrato de suscripción de acciones.

Es importante considerar que una vez que se firma la suscripción de acciones el gerente o administrador de la sociedad deberá ingresar con su clave única a sus actuaciones pendientes para autorizar dicha suscripción.


Actuación que permite registrar las anotaciones relacionadas con las acciones y el accionista, tales como prendas, embargos o pactos de accionistas relativos a cesión de acciones. Se deberá adjuntar el instrumento donde conste el gravamen, derecho real o pacto de accionistas, según corresponda.

Esta actuación debe ser realizada por el administrador o gerente de la sociedad, quien debe estar individualizado y registrado en el registro de poderes.


Permite quitar los gravámenes o derechos reales en favor de terceros sobre las acciones o los pactos de accionistas referidos a las cesiones de acciones, que hubiera sido inscritos anteriormente.

Se deberá adjuntar el instrumento donde conste el alzamiento o cancelación de la anotación, según corresponda.

Esta actuación debe ser realizada por el administrador o gerente de la sociedad, quien debe estar individualizado y registrado en el registro de poderes.


El Certificado de Acciones podrá ser descargado por el gerente o administrador, así como por los accionistas de cada sociedad. Respecto de estos últimos, dicho certificado sólo contendrá la información relativa a las acciones respecto de las cuales los solicitantes sean titulares. Este certificado se emitirá conforme a la información que conste en el Registro de Accionistas, a la fecha de su emisión.


El Certificado de trámite de inscripción en el Registro de Accionistas indicará la fecha y hora en que se ha suscrito un formulario de inscripción del Registro de Accionistas, de suscripción o de compraventa de acciones, además de indicar la identidad de los solicitantes y el tipo de formulario suscrito.