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Sociedad por Acciones, Sociedades Anónimas Cerradas y Sociedades Anónimas de Garantía Recíproca

Compraventa de Acciones

  • La compraventa o cesión de acciones de sociedades inscritas en el Registro de Empresas y Sociedades, está regulada por el artículo 13 bis de la Ley 20.653, el artículo 31 de su reglamento (Decreto 83, de Economía, de 2021) y el artículo 38 del reglamento de sociedades anónimas (Decreto 702, de Hacienda, de 2011).
  • Existen dos mecanismos para celebrar una compraventa de acciones: a través de nuestra plataforma (en línea) y fuera de nuestra plataforma. Para celebrarlo directamente en línea, complete el formulario del siguiente enlace https://www.registrodeempresasysociedades.cl/RegistroAccionistas/Inicio.aspx?a=3
  • Para celebrarlo fuera de nuestra plataforma, debe realizarse por escrito. Para ello, las partes, es decir, el comprador y el vendedor, deben suscribir un instrumento privado ante notario público o bien cada uno ante dos testigos mayores de edad (sin notario) o ante un corredor de bolsa (sin notario). También podrán efectuar este contrato por escritura pública, suscrita por las partes. En estos casos, si desean darle publicidad a la compraventa, pueden incorporarla al Registro de Empresas y Sociedades a través de una anotación, cumpliendo con los requisitos señalados en el Reglamento de la Ley N° 20.659 sobre documentos registrables. Esta anotación no es obligatoria y no sustituye a la inscripción de la compraventa en el Registro de accionistas electrónico de la sociedad. Finalmente, el comprador debe ingresarla para su inscripción en el Registro de accionistas en el formulario electrónico que se encuentra en este enlace: https://www.registrodeempresasysociedades.cl/RegistroAccionistas/Inicio.aspx?a=3, en “Forma actuación:” seleccionar la opción “Fuera de plataforma”, subir una copia digital de la compraventa y firmar el formulario en pantalla con firma electrónica avanzada.
    En estos casos, si lo desea, puede utilizar el siguiente formato tipo:

  • Cualquiera sea la forma en que se celebró la compraventa de acciones, debe inscribirse en el Registro de accionistas electrónico de la sociedad, inscripción que debe realizar el gerente general de la sociedad o, en caso de que la sociedad no cuente con dicho cargo, por el o los administradores. Luego debe informarla al SII dentro del plazo de 2 meses (Artículo 68 del Código tributario).
  • Si la compraventa fue celebrada en línea, ésta ya se encuentra en la bandeja de entrada del gerente para su inscripción en el Registro de accionistas.
  • Para inscribir la compraventa en el Registro de accionistas el gerente debe hacerlo desde la página de inicio, ingresando en: Mi cuenta > Registro de accionistas > Revisión de actuaciones pendientes: Autoriza las cesiones y suscripciones de acciones.