Por disposición legal, la administración de una Sociedad Anónima Cerrada le corresponde a un directorio elegido por la Junta de Accionistas. El número de integrantes del directorio y el plazo de vigencia del mismo debe establecerse en los estatutos de la sociedad y será invariable, a menos que se modifiquen los estatutos.
Para las Sociedades Anónimas Cerradas, el número mínimo de directores es de 3 y su plazo máximo de vigencia es de 3 años.
Los estatutos de estas empresas pueden contemplar la existencia de directores suplentes, cuyo número debe ser igual a de los directores titulares. Si una sociedad decide tener directores suplentes, cada director titular tendrá su suplente exclusivo.
El directorio de una Sociedad Anónima Cerrada la representa judicial y extrajudicialmente, y para el cumplimiento de su objeto social está investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas. Las funciones del directorio no son delegables y se ejercen de manera colectiva, en sala legalmente constituida. Sin perjuicio de ello, este órgano podrá delegar parte de sus facultades en ejecutivos, gerentes, abogados u otros apoderados designados por el mismo directorio. Las deliberaciones y acuerdos del directorio deben constar en un libro de actas.