Significa que el acreedor de una deuda de la sociedad puede demandar a todos los socios o sólo a uno de ellos, que deberán responder con sus propios bienes por el total de lo adeudado. Si después de demandado uno de ellos, no se obtiene el pago del total de la deuda, el acreedor puede demandar a los demás, por el resto de la deuda.