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Preguntas Frecuentes

Sociedad en Comandita Simple y Sociedad en Comandita por Acciones

Es aquella que se celebra entre una o más personas que realizan un determinado aporte, y una o más personas que se obligan a administrar exclusivamente la sociedad por sí o sus delegados y en su nombre particular.


En ella existen dos clases de socios: Socios gestores y socios comanditarios.


El capital puede ser aportado en su totalidad por los socios comanditarios o por éstos y los socios gestores a la vez.


Son aquellos encargados de la administración de la sociedad, por sí mismos o por delegados. Ellos pueden determinar libremente la forma de administración que utilizarán en la sociedad. Ej.: Conjunta, separada, sólo uno de ellos, un tercero que no es socio, etc.


Pueden aportar parte del capital o sólo contribuir con la administración de la sociedad.


Su función es encargarse de la administración de la sociedad.


Responden con todo su patrimonio y de forma solidaria por las obligaciones y pérdidas de la sociedad.


Puede haber uno o más socios gestores.


Son aquellos que aportan todo o parte del capital y no pueden tomar parte alguna en la administración de la sociedad.


Deben aportar todo o parte del capital.


No tienen funciones en la sociedad, ya que tienen prohibido involucrarse en la administración de la sociedad.


Sólo responden de las obligaciones y pérdidas de la sociedad hasta el límite de sus aportes.


Puede haber uno o más socios comanditarios.


Los estatutos deben contener, como mínimo, las mismas menciones que la sociedad colectiva comercial:


  • Nombres, apellidos y domicilios de los socios;
  • La razón o firma social, que debe contener el nombre de todos los socios gestores o algunos de ellos, terminando con las palabras “y compañía”;
  • Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social, que sólo pueden ser socios gestores;
  • El capital;
  • El giro u objeto de la sociedad;
  • Las utilidades o pérdidas para cada socio;
  • La duración de la sociedad;
  • La cantidad que puede tomar anualmente cada socio para sus gastos particulares;
  • Liquidación y división del haber social;
  • Arbitraje;
  • El domicilio de la sociedad;

No, no puede constituir o formar parte de una sociedad en comandita sin autorización del marido, por disposición expresa del artículo 349 del código de comercio. Para constituir o formar parte de una sociedad en comandita comercial la mujer casada en sociedad conyugal debe siempre contar con la autorización del marido.


Es aquella sociedad en comandita, en que el capital se divide en acciones y es aportado por accionistas cuyo nombre no figura en el estatuto de la sociedad.


En ella existen dos clases de socios: socios gestores y accionistas.


El capital debe ser aportado en su totalidad por los accionistas.


Son aquellos encargados de la administración de la sociedad, por sí mismos o por delegados. Ellos pueden determinar libremente la forma de administración que utilizarán en la sociedad. Ej.: Conjunta, separada, sólo uno de ellos, un tercero que no es socio, etc.


Sólo pueden contribuir con la administración de la sociedad, no aportan capital.


Su función es encargarse de la administración de la sociedad.


Responden con todo su patrimonio y de forma solidaria por las obligaciones y pérdidas de la sociedad.


Puede haber uno o más socios gestores.


Son aquellos que aportan todo el capital, mediante la suscripción de acciones y no pueden tomar parte alguna en la administración de la sociedad.


Deben aportar todo el capital.


No tienen funciones en la sociedad, ya que tienen prohibido involucrarse en la administración de la sociedad.


Sólo responden de las obligaciones y pérdidas de la sociedad hasta el límite de sus aportes.


Puede haber uno o más socios comanditarios.


Los estatutos deben contener, como mínimo, las mismas menciones que la sociedad colectiva comercial:


  • Nombres, apellidos y domicilios de los socios gestores. No se debe mencionar a los accionistas;
  • La razón o firma social, que debe contener el nombre de todos los socios gestores o algunos de ellos, terminando con las palabras “y compañía en Comandita por Acciones”;
  • Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social, que sólo pueden ser socios gestores;
  • El capital que debe dividirse en acciones;
  • El giro u objeto de la sociedad;
  • Las utilidades o pérdidas;
  • La duración de la sociedad;
  • Liquidación y división del haber social;
  • Junta de vigilancia, que debe ser compuesta por al menos 3 accionistas, que serán nombrados posteriormente;
  • Arbitraje;
  • El domicilio de la sociedad;

No, no puede constituir o formar parte de una sociedad en comandita sin autorización del marido, por disposición expresa del artículo 349 del código de comercio. Para constituir o formar parte de una sociedad en comandita por acciones, la mujer casada en sociedad conyugal debe siempre contar con la autorización del marido.