Para incorporar nuevos accionistas a una Sociedad por Acciones o para realizar cambios en las participaciones de los actuales accionistas, se debe realizar una venta de acciones a través de un instrumento privado firmado por el cedente y el cesionario. Esta firma se puede realizar ante notario público o ante dos testigos mayores de edad o ante un corredor de bolsa, debidamente individualizados, quienes podrán ser los mismos para ambos si suscriben el instrumento en un mismo acto, o por escritura pública. (artículo 38 del Reglamento de la Ley N°18.046).
La compraventa de acciones debe anotarse obligatoriamente en el Registro de accionistas, que toda SpA debe llevar, bajo la responsabilidad de su gerente o administradores, según lo dispone el artículo 431 del código de comercio.
Además, debe darse aviso del cambio de accionistas o de participación accionaria al Servicio de Impuestos Internos, presencialmente, en la unidad correspondiente al domicilio de contribuyente. (Circular N° 60, del 7 de julio de 2015, del SII.
Si lo estiman conveniente, los nuevos accionistas pueden ingresar la venta de acciones como una anotación en el Registro de Empresas y Sociedades, firmando luego electrónicamente la anotación ante notario público. Posteriormente, y si lo desean, pueden realizar una modificación a la sociedad, cumpliendo con los requisitos legales para reflejar la compraventa, editando el pacto transitorio “Aportes de Accionistas” y agregando a los nuevos accionistas.
También es posible incorporar nuevos accionistas a través de un aumento de capital, es decir, el nuevo accionista ingresa con su propio aporte de capital y la consiguiente emisión de acciones. En este caso no es necesario realizar la compraventa de acciones, sólo la modificación con todas sus formalidades.